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Poder Judicial dice decisión de la SCJ no obliga a restituir al juez Rodríguez Consoró

EXPRESO DIGITAL, ANTO DOMINGO. – El Poder Judicial afirmó este viernes que la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia en cuanto al exjuez Francisco Rodríguez Consoró no implica el regreso de este a sus funciones.

«Lo que provoca dicha decisión es que el recurso contencioso administrativo sea conocido nuevamente en toda su extensión», al considerar que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia «no abordó aspectos materiales discutidos ni tomó partido» sobre si el Rodríguez Consoró es o no culpable de las faltas disciplinarias que se le imputan.

En su sentencia, del 30 de junio de 2025, dicho tribunal únicamente determinó que en la decisión objeto de casación se incurrió en faltas de tipos formales que acarrearon su nulidad, agregó el Poder Judicial.

Respecto al caso en cuestión, la SCJ anuló una decisión del Tribunal Superior Administrativo que rechazó una demanda inicial incoada por el recurrente con la intención de que se revoque la decisión administrativa-disciplinaria emitida por el Consejo del Poder Judicial, que dispuso su destitución por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Según la ley de casación 2-23, los vicios de forma deben ser examinados de manera previa por la Suprema Corte de Justicia, la cual solo abordará los temas sustanciales cuando verifique la ausencia de dichos vicios.

Este fallo de la Corte de Casación no tiene como efecto el reintegro a sus labores de Rodríguez Consoró, exjuez del Noveno Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. Lo único que provoca dicha decisión es que el recurso contencioso administrativo sea conocido nuevamente en toda su extensión, reiteró el Poder Judicial.

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló una sentencia del Tribunal Superior Administrativo en febrero de 2024, que dispuso la destitución del juez, entonces magistrado del Noveno Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, adscrito a la Oficina de Atención Permanente.

El proceso disciplinario contra Rodríguez Consoró se originó tras dictar un auto de no ha lugar como juez suplente del Sexto Juzgado de Instrucción, favoreciendo a los imputados en el caso Los Tres Brazos.

El Ministerio Público apeló la decisión y la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocó parcialmente el fallo, manteniendo el no ha lugar para cinco imputados, incluyendo a Rosabel Castillo Rolffot y la empresa Titulatec, pero revocándolo respecto a otros acusados.

Posteriormente, el Tercer Tribunal Colegiado declaró la extinción del proceso por vencimiento de plazo para los demás encartados. El caso sigue pendiente en la Suprema Corte.

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