Economía

DGII elimina retención del ITBIS entre empresas que facturen electrónicamente

EXPRESO DIGITAL, SANTO DOMINGO.– La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso que las sociedades que actúan como agentes de retención del ITBIS no deberán aplicar las retenciones establecidas en la Norma General 02-05 cuando realicen pagos a otras personas jurídicas, siempre que estas cumplan con los requisitos establecidos para la facturación electrónica.

La disposición está contenida en la Norma General núm. 02-2026, emitida este 16 de septiembre, y establece que la empresa que recibe el pago debe estar autorizada por la DGII como emisora electrónica y que la operación sea facturada mediante un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), de conformidad con la normativa fiscal vigente.

La DGII explicó que las retenciones del ITBIS fueron establecidas mediante la Norma General 02-05 como un mecanismo de control para asegurar el ingreso del impuesto, en un momento en que la Administración Tributaria no disponía de acceso directo y en tiempo real a las transacciones de los contribuyentes.

Sin embargo, detalla la institución, la implementación de la facturación electrónica cambió ese escenario. La Ley 32-23 incorporó los comprobantes fiscales electrónicos al ordenamiento jurídico y estableció el uso obligatorio de la factura electrónica en el país. Según la DGII, este sistema permite registrar y transmitir las transacciones de manera inmediata, facilitando el acceso a información actualizada para fortalecer el control y la fiscalización tributaria.

La nueva norma señala además que la medida busca reducir costos y facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos que facturen sus operaciones mediante e-CF.

La exclusión, no obstante, no elimina todas las retenciones tributarias. El documento precisa que únicamente se refiere a las retenciones establecidas en la Norma General 02-05 y sus modificaciones, por lo que no afecta las retenciones o percepciones contempladas en otras disposiciones tributarias.

La norma fue sometida previamente a consulta pública entre el 18 de junio y el 20 de agosto de 2026, período durante el cual la DGII recibió 13 comentarios de asociaciones, gremios, contribuyentes y ciudadanos sobre aspectos como el alcance de la excepción, su aplicación, la verificación de los emisores electrónicos y sus efectos sobre el flujo de efectivo.

La Norma General 02-2026 fue emitida en Santo Domingo el 16 de septiembre de 2026 y lleva la firma del director general de la DGII, Pedro Urrutia Sangiovanni.

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