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Corte condena a Wander Franco a tres años de prisión suspendida por abuso sexual y psicológico

EXPRESO DIGITAL, PUERTO PLATA. – La Corte de Apelación de Puerto Plata condenó a tres años de prisión, con suspensión condicionada al cumplimiento de reglas, al pelotero Wander Samuel Franco Aybar, tras acoger un recurso del Ministerio Público por los delitos de abuso sexual y psicológico en perjuicio de una adolescente.

El órgano acusador había solicitado una condena de cinco años de prisión para Franco Aybar, al considerar que la sanción impuesta en primera instancia no se correspondía con la gravedad de los hechos probados durante el proceso judicial.

La corte también confirmó la condena de 10 años de prisión contra la madre de la adolescente, por los delitos de explotación sexual comercial y lavado de activos, al rechazar los recursos presentados por los procesados.

En su decisión, los jueces dejaron a criterio del juez de Ejecución de la Pena la determinación de las reglas que deberá cumplir Franco Aybar durante el período de suspensión de la prisión. En caso de incumplirlas, deberá cumplir la pena en un centro penitenciario.

El tribunal tomó en consideración la edad del procesado y su reinserción social para disponer la suspensión de la privación de libertad.

Ministerio Público cuestionó el perdón judicial

La decisión se produjo luego de que la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata apelaran la sentencia de primera instancia, que declaró culpable a Franco Aybar, pero le concedió un perdón judicial que lo eximía de cumplir una sanción penal.

El Ministerio Público argumentó que se había interpretado incorrectamente esa figura jurídica, concebida para situaciones excepcionales que, a juicio de los fiscales, no correspondían a este caso.

En primera instancia, Franco Aybar había recibido una condena de dos años de prisión con suspensión de la pena, bajo condiciones que incluían no acercarse a adolescentes con fines sexuales. La sentencia advertía que el incumplimiento de las medidas implicaría el ingreso al Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe, en Puerto Plata.

La acusación se sustentó en la violación del artículo 396, literales b y c, de la Ley 136-03, que contempla disposiciones relativas al abuso sexual y psicológico contra personas menores de edad.

Ordenan decomiso de bienes y dinero

Como parte del fallo, la corte ordenó el decomiso de RD$2,100,000 a favor del Estado dominicano, dinero ocupado durante un allanamiento a la madre de la adolescente.

La sentencia de primera instancia también había dispuesto el decomiso de otros bienes incautados a la mujer, entre ellos un solar de 600 metros cuadrados en Villa Montellano, un vehículo del año 2023, US$68,500 y RD$800,000, además de los RD$2,100,000 depositados en una sucursal del Banco Agrícola en Puerto Plata.

La madre de la adolescente deberá cumplir su condena de 10 años en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago, y pagar una multa equivalente a 30 salarios mínimos.

La decisión de la Corte de Apelación de Puerto Plata fue emitida por los jueces Miguelina Beard, presidenta del tribunal; Germán Martínez y Manuel Ureña, quienes conocieron el proceso luego de aplazar la lectura del fallo prevista inicialmente para el pasado 20 de octubre.

El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Claudio Alberto Cordero Jiménez, de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y el fiscal de Puerto Plata José Martínez Montán.

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