Corte de Apelación revoca orden de alejamiento contra Jefte Ventura Jiménez
EXPRESO DIGITAL, SAN PEDRO DE MACORÍS. – La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís revocó en su totalidad la orden de alejamiento que impedía a Jefte Rafael Ventura Jiménez acercarse a menos de 1,000 metros de las instalaciones de Petromovil, S.A. y del querellante Crisyael Montilla Martínez.
La medida había sido dictada el 25 de marzo de 2026 por la magistrada Mary C. Castillo Germán, jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia.
Durante el conocimiento del recurso de apelación, Petromovil defendió que la orden debía mantenerse. Sin embargo, la Corte acogió los argumentos de la defensa de Ventura Jiménez y dejó sin efecto la medida.
Defensa alegó violación al debido proceso
La defensa, encabezada por el abogado Yan Carlos Martínez Segura, junto al doctor Félix Humberto Portes Núñez, argumentó que ni el Ministerio Público ni Petromovil habían solicitado la orden de alejamiento y que su imposición contravenía el artículo 232, párrafo III, del Código Procesal Penal.
Según la defensa, dicha disposición no permite al juez imponer una medida más gravosa que la solicitada ni establecer una cuyo cumplimiento resulte imposible. El recurso fue depositado el 20 de abril de 2026.
La Corte de Apelación acogió estos planteamientos y determinó revocar la orden al considerar que su imposición vulneró el debido proceso y la referida disposición procesal.
Como parte del proceso fue presentado además un informe técnico sobre la distancia entre la estación frontal de Petromovil Castillo Premium y la residencia de Ventura Jiménez. La cartografía estableció una distancia de 697.70 metros, mientras que una medición realizada en campo arrojó 733.07 metros, ambas por debajo de los 1,000 metros establecidos en la orden.
Defensa sostiene que medida le impedía permanecer en su residencia
Ventura Jiménez, productor del espacio Hablando de Vehículos, ha divulgado durante años resultados sobre la calidad del combustible en estaciones de distintas marcas.
La defensa ha sostenido que aproximadamente el 50 % de las 965 estaciones inspeccionadas entre diciembre de 2022 y agosto de 2023 no cumplía con la norma NORDOM 476, información cuyo informe fue objeto de una solicitud de acceso ante el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
El abogado Yan Carlos Martínez Segura afirmó que la orden dictada en Higüey no solo fue impuesta sin haber sido solicitada, sino que además, por la distancia establecida, impedía a Ventura Jiménez permanecer en su propia residencia.
“La magistrada de Higüey dictó a favor de Petromovil un alejamiento que no fue solicitado y que impedía al señor Ventura Jiménez permanecer en su residencia. Durante la audiencia, Petromovil defendió que la medida debía mantenerse y ese planteamiento fue derrotado”, expresó el abogado.
Martínez Segura agregó que, tras la decisión de la Corte, Ventura Jiménez continuará con la divulgación de informes oficiales relacionados con la calidad de los combustibles, según sostuvo, en interés de los consumidores.


